+Artículo 8 Control del cumplimiento
---+Artículo 8 1.
---+Artículo 8 2.
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Artículo 8 Control del cumplimiento
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8 1.
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La autoridad competente respecto del DCV que opere el sistema de liquidación de valores, la autoridad pertinente responsable de la vigilancia del sistema de liquidación de valores de que se trate y las autoridades competentes responsables de la supervisión de los centros de negociación y de las ECC serán las competentes para velar por que las entidades sujetas a su supervisión apliquen lo dispuesto en los artículos 6 y 7 y para controlar las sanciones impuestas. Las autoridades competentes correspondientes cooperarán estrechamente entre sí cuando sea necesario. Los Estados miembros informarán a la AEVM de las autoridades competentes designadas que formen parte de la estructura de supervisión a escala nacional.
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Artículo 8 2.
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En aras de la coherencia, eficiencia y eficacia de las prácticas de supervisión en la Unión en lo que respecta a los artículos 6 y 7 del presente Reglamento, la AEVM podrá, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, emitir directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Artículo 8 3.
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Ninguna infracción de las disposiciones del presente título afectará a la validez de un contrato privado relativo a instrumentos financieros ni a la posibilidad de que las partes ejecuten las cláusulas de dicho contrato.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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