Artículo 9 1.
Los internalizadores de la liquidación informarán trimestralmente a las autoridades competentes sobre el volumen y el valor agregados de todas las operaciones con valores que liquiden al margen de los sistemas de liquidación de valores. Las autoridades competentes remitirán sin demora la información recibida con arreglo al párrafo primero a la AEVM e informarán a esta de todo riesgo potencial derivado de esta actividad de liquidación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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