+Artículo 9 Internalizadores de la liquidación
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Artículo 9 Internalizadores de la liquidación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1.
Los internalizadores de la liquidación informarán trimestralmente a las autoridades competentes sobre el volumen y el valor agregados de todas las operaciones con valores que liquiden al margen de los sistemas de liquidación de valores.

Las autoridades competentes remitirán sin demora la información recibida con arreglo al párrafo primero a la AEVM e informarán a esta de todo riesgo potencial derivado de esta actividad de liquidación.

Artículo 9 2.
La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen con mayor precisión el contenido de la información que debe comunicársele.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 9 3.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación y transmisión de información a que se hace referencia en el apartado 1.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito