Artículo 9 2.
La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen con mayor precisión el contenido de la información que debe comunicársele. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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