+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen con mayor precisión el contenido de la información que debe comunicársele.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito