+Artículo 11 Designación de la autoridad competente
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Artículo 11 Designación de la autoridad competente

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 11 1.
Cada Estado miembro designará a la autoridad competente responsable de desempeñar las funciones que impone el presente Reglamento en relación con la autorización y la supervisión de los DCV establecidos en su territorio, e informará de ello a la AEVM.

Cuando un Estado miembro designe a varias autoridades competentes, determinará su cometido respectivo y designará a una sola autoridad como responsable de la cooperación con las autoridades competentes de los demás Estados miembros, las autoridades relevantes, la AEVM y la ABE, cuando así lo prevea expresamente el presente Reglamento.

Artículo 11 2.
La AEVM publicará en su sitio web una lista de las autoridades competentes designadas de conformidad con el apartado 1.
Artículo 11 3.
Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito