+Artículo 11 Designación de la autoridad competente
---+Artículo 11 1.
---+Artículo 11 2.
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Artículo 11 Designación de la autoridad competente
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 11 1.
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Cada Estado miembro designará a la autoridad competente responsable de desempeñar las funciones que impone el presente Reglamento en relación con la autorización y la supervisión de los DCV establecidos en su territorio, e informará de ello a la AEVM. Cuando un Estado miembro designe a varias autoridades competentes, determinará su cometido respectivo y designará a una sola autoridad como responsable de la cooperación con las autoridades competentes de los demás Estados miembros, las autoridades relevantes, la AEVM y la ABE, cuando así lo prevea expresamente el presente Reglamento.
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Artículo 11 2.
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La AEVM publicará en su sitio web una lista de las autoridades competentes designadas de conformidad con el apartado 1.
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Artículo 11 3.
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Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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