+Artículo 12 Autoridades relevantes
---+Artículo 12 1.
---+Artículo 12 2.
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Artículo 12 Autoridades relevantes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 12 1.
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Las autoridades que a continuación se indican intervendrán en la autorización y supervisión de los DCV cuando así lo prevea expresamente el presente Reglamento:
a)
la autoridad responsable de la vigilancia del sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV en el Estado miembro cuyo ordenamiento jurídico rija dicho sistema;
▼M4
b)
los bancos centrales de la Unión emisores de las monedas más relevantes en las que tenga o vaya a tener lugar la liquidación;
c)
cuando proceda, el banco central de la Unión en cuyos libros se liquiden o vayan a liquidar los pagos de efectivo de un sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV.
▼B
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Artículo 12 2.
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La AEVM publicará en su sitio web la lista de las autoridades relevantes a que se refiere el apartado 1.
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Artículo 12 3.
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La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las condiciones en que las monedas de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), deben considerarse las más relevantes, así como modalidades prácticas eficientes para la consulta a las autoridades relevantes contempladas en las letras b) y c) de dicho apartado. La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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