+Artículo 13 Intercambio de información
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Artículo 13 Intercambio de información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1.
Las autoridades competentes, las autoridades relevantes y la AEVM se facilitarán mutuamente y sin demora indebida, previa petición, la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 13 2.
Las autoridades competentes, las autoridades relevantes, la AEVM y los demás organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento la utilizarán exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito