+Artículo 13 Intercambio de información
---+Artículo 13 1.
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Artículo 13 Intercambio de información
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 13 1.
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Las autoridades competentes, las autoridades relevantes y la AEVM se facilitarán mutuamente y sin demora indebida, previa petición, la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
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Artículo 13 2.
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Las autoridades competentes, las autoridades relevantes, la AEVM y los demás organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento la utilizarán exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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