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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.Las autoridades competentes, las autoridades relevantes y la AEVM se facilitarán mutuamente y sin demora indebida, previa petición, la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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