+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

Toda persona jurídica que se ajuste a la definición de DCV deberá obtener la autorización de la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida, antes de iniciar sus actividades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito