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+Artículo 16 4. |
Artículo 16 4.Tanto los DCV como sus auditores independientes notificarán sin dilaciones injustificadas a la autoridad competente todo cambio importante que afecte al cumplimiento de las condiciones de la autorización.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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