+Artículo 17 2.
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Artículo 17 2.
La solicitud de autorización irá acompañada de toda la información necesaria para que la autoridad competente pueda comprobar que el DCV ha adoptado, en el momento de la autorización, todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le impone el presente Reglamento. La solicitud de autorización contendrá un programa de actividades en el que se indiquen el tipo de operaciones previstas y la estructura organizativa del DCV. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando un DCV solicitante no cumpla todos los requisitos del presente Reglamento, pero pueda suponerse razonablemente que sí lo hará cuando inicie sus actividades, la autoridad competente podrá conceder la autorización a condición de que el DCV solicitante disponga de todos los mecanismos necesarios para cumplir los requisitos del presente Reglamento en el momento de iniciar sus actividades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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