+Artículo 17 Procedimiento para la concesión de autorización
---+Artículo 17 1.
---+Artículo 17 2.
---+Artículo 17 3.
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---+Artículo 17 7.
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---+Artículo 17 8.
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---+Artículo 17 9.
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Artículo 17 Procedimiento para la concesión de autorización

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 17 1.
El DCV presentará una solicitud de autorización a su autoridad competente.
Artículo 17 2.
La solicitud de autorización irá acompañada de toda la información necesaria para que la autoridad competente pueda comprobar que el DCV ha adoptado, en el momento de la autorización, todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le impone el presente Reglamento. La solicitud de autorización contendrá un programa de actividades en el que se indiquen el tipo de operaciones previstas y la estructura organizativa del DCV.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando un DCV solicitante no cumpla todos los requisitos del presente Reglamento, pero pueda suponerse razonablemente que sí lo hará cuando inicie sus actividades, la autoridad competente podrá conceder la autorización a condición de que el DCV solicitante disponga de todos los mecanismos necesarios para cumplir los requisitos del presente Reglamento en el momento de iniciar sus actividades.

Artículo 17 3.
En el plazo de 30 días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, la autoridad competente determinará si la misma está completa. Si la solicitud no está completa, la autoridad competente fijará un plazo para que el DCV solicitante facilite información adicional. Cuando la solicitud se considere completa, la autoridad competente lo notificará al DCV solicitante.
Artículo 17 4.
A partir del momento en que la solicitud se considere completa, la autoridad competente transmitirá toda la información contenida en ella a las autoridades relevantes y consultará a dichas autoridades en lo que respecta a las características del sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV solicitante.

Cada autoridad relevante podrá remitir un dictamen motivado en sus ámbitos de competencia a la autoridad competente en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que haya recibido la información. Cuando una autoridad relevante no emita un dictamen en ese plazo, se considerará que ha emitido un dictamen positivo.

Cuando al menos una de las autoridades relevantes emita un dictamen motivado negativo y, pese a ello, la autoridad competente tenga la intención de conceder la autorización, dicha autoridad competente informará a las autoridades relevantes, en el plazo de un mes a partir de la recepción del dictamen negativo, de los motivos por los que tiene intención de conceder la autorización a pesar de dicho dictamen.

Cualquiera de las autoridades relevantes que haya emitido el dictamen negativo a que se refiere el párrafo tercero podrá remitir el asunto a la AEVM para que preste su asistencia con arreglo al artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Si la cuestión no queda resuelta en un plazo de un mes a contar desde la fecha en que el asunto se haya remitido a la AEVM, la autoridad competente que tenga intención de conceder la autorización adoptará la decisión final y facilitará a las autoridades relevantes una explicación escrita detallada de dicha decisión.

Si la autoridad competente tiene la intención de denegar la autorización, la cuestión no se remitirá a la AEVM.

En un dictamen negativo incluido en el párrafo tercero, se precisarán por escrito, de manera pormenorizada, todas las razones por las cuales no se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento u otros requisitos previstos en el Derecho de la Unión.

Artículo 17 5.
Si el DCV solicitante se propone prestar servicios contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE además de los servicios auxiliares de tipo no bancario expresamente enumerados en el anexo, sección B, del presente Reglamento, la autoridad competente deberá remitir toda la información incluida en la solicitud a la autoridad a que se refiere el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE y consultarla sobre la capacidad del DCV solicitante para cumplir los requisitos de la Directiva 2014/65/UE y del Reglamento (UE) no 600/2014.
Artículo 17 6.

La autoridad competente, antes de conceder autorización al DCV solicitante, consultará a las autoridades competentes del otro Estado miembro interesado en los siguientes casos:

a) 

cuando el DCV sea una filial de un DCV autorizado en otro Estado miembro;

b) 

cuando el DCV sea una filial de la empresa matriz de un DCV autorizado en otro Estado miembro;

c) 

cuando el DCV esté bajo el control de las mismas personas físicas o jurídicas que controlen a otro DCV autorizado en otro Estado miembro.

Artículo 17 7.

La consulta contemplada en el apartado 6 abarcará lo siguiente:

a) 

la idoneidad de los accionistas y de las personas a que se refiere el artículo 27, apartado 6, y la honorabilidad y experiencia de las personas, contempladas en el artículo 27, apartados 1 y 4, que dirijan efectivamente la actividad del DCV, en todos los casos en que el DCV solicitante y el otro DCV autorizado en un Estado miembro diferente tengan en común a esos mismos accionistas y personas;

b) 

la posibilidad de que las relaciones a que se refiere el apartado 6, letras a), b) y c), entre el DCV autorizado en otro Estado miembro y el DCV solicitante, afecten a la capacidad de este último para cumplir los requisitos del presente Reglamento.

Article 17 7a.
In addition to consulting the competent authorities referred to in paragraph 6, the competent authority may, before granting authorisation to the applicant CSD, consult other authorities supervising an entity that has a qualifying holding in the applicant CSD on the matters referred to in paragraph 7.
Artículo 17 8.
En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, la autoridad competente informará por escrito al DCV solicitante, mediante decisión plenamente motivada, de la concesión o denegación de la autorización.
Article 17 8a.
The competent authority shall, without undue delay, inform the authorities consulted pursuant to paragraphs 4 to 7a of the results of the authorisation process, including any remedial actions.
Artículo 17 9.
La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen la información que el DCV deberá presentar a la autoridad competente en su solicitud de autorización.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 17 10.
La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que establezcan modelos de formularios, plantillas y procedimientos para solicitar la autorización.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito