+Artículo 17 6.

Artículo 17 6.

La autoridad competente, antes de conceder autorización al DCV solicitante, consultará a las autoridades competentes del otro Estado miembro interesado en los siguientes casos:

a) 

cuando el DCV sea una filial de un DCV autorizado en otro Estado miembro;

b) 

cuando el DCV sea una filial de la empresa matriz de un DCV autorizado en otro Estado miembro;

c) 

cuando el DCV esté bajo el control de las mismas personas físicas o jurídicas que controlen a otro DCV autorizado en otro Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito