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+Artículo 17 6. |
Artículo 17 6.La autoridad competente, antes de conceder autorización al DCV solicitante, consultará a las autoridades competentes del otro Estado miembro interesado en los siguientes casos:
a)
cuando el DCV sea una filial de un DCV autorizado en otro Estado miembro;
b)
cuando el DCV sea una filial de la empresa matriz de un DCV autorizado en otro Estado miembro;
c)
cuando el DCV esté bajo el control de las mismas personas físicas o jurídicas que controlen a otro DCV autorizado en otro Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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