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+Artículo 17 7. |
Artículo 17 7.La consulta contemplada en el apartado 6 abarcará lo siguiente:
a)
la idoneidad de los accionistas y de las personas a que se refiere el artículo 27, apartado 6, y la honorabilidad y experiencia de las personas, contempladas en el artículo 27, apartados 1 y 4, que dirijan efectivamente la actividad del DCV, en todos los casos en que el DCV solicitante y el otro DCV autorizado en un Estado miembro diferente tengan en común a esos mismos accionistas y personas;
b)
la posibilidad de que las relaciones a que se refiere el apartado 6, letras a), b) y c), entre el DCV autorizado en otro Estado miembro y el DCV solicitante, afecten a la capacidad de este último para cumplir los requisitos del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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