+Artículo 17 7.

Artículo 17 7.

La consulta contemplada en el apartado 6 abarcará lo siguiente:

a) 

la idoneidad de los accionistas y de las personas a que se refiere el artículo 27, apartado 6, y la honorabilidad y experiencia de las personas, contempladas en el artículo 27, apartados 1 y 4, que dirijan efectivamente la actividad del DCV, en todos los casos en que el DCV solicitante y el otro DCV autorizado en un Estado miembro diferente tengan en común a esos mismos accionistas y personas;

b) 

la posibilidad de que las relaciones a que se refiere el apartado 6, letras a), b) y c), entre el DCV autorizado en otro Estado miembro y el DCV solicitante, afecten a la capacidad de este último para cumplir los requisitos del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito