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+Artículo 17 8. |
Artículo 17 8.En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, la autoridad competente informará por escrito al DCV solicitante, mediante decisión plenamente motivada, de la concesión o denegación de la autorización.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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