+Artículo 17 8.

Artículo 17 8.

En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, la autoridad competente informará por escrito al DCV solicitante, mediante decisión plenamente motivada, de la concesión o denegación de la autorización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito