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+Artículo 18 2. |
Artículo 18 2.Los sistemas de liquidación de valores solo podrán ser gestionados por DCV autorizados, incluidos los bancos centrales que actúen como DCV.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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