Artículo 18 4.
La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios que deban tener en cuenta las autoridades competentes para autorizar la participación de un DCV en personas jurídicas distintas de las que prestan los servicios enumerados en el anexo, secciones A y B. Entre dichos criterios podrá figurar la complementariedad entre los servicios prestados por la persona jurídica en cuestión y los prestados por el DCV, y la magnitud de la exposición del DCV a obligaciones derivadas de tal participación. La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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