+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

En cuanto se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1, la autoridad competente consultará de inmediato a las autoridades relevantes y, cuando proceda, a la autoridad a que se refiere el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE, acerca de la necesidad de revocar la autorización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito