+Artículo 20 2.
|
Artículo 20 2.
En cuanto se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1, la autoridad competente consultará de inmediato a las autoridades relevantes y, cuando proceda, a la autoridad a que se refiere el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE, acerca de la necesidad de revocar la autorización.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|