+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

La AEVM y cualquiera de las autoridades relevantes, al igual que la autoridad a que se refiere el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE, podrán exigir, en todo momento, que la autoridad competente del Estado miembro de origen del DCV examine si este sigue cumpliendo las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de autorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito