|
+Artículo 20 4. |
Artículo 20 4.La autoridad competente podrá limitar la revocación de la autorización a un servicio, actividad o instrumento financiero determinado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|