+Artículo 20 5.
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Artículo 20 5.
Los DCV establecerán, aplicarán y mantendrán procedimientos adecuados que garanticen que, en caso de revocación de la autorización al amparo del apartado 1, la liquidación y la transferencia de los activos de clientes y participantes a otros DCV se realicen de forma oportuna y ordenada. Dichos procedimientos incluirán la transferencia de las cuentas de emisión o registros similares que demuestren la emisión de valores y de los registros relacionados con la prestación de los servicios básicos a que se refiere el anexo, sección A, puntos 1 y 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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