+Artículo 20 5.

Artículo 20 5.

Los DCV establecerán, aplicarán y mantendrán procedimientos adecuados que garanticen que, en caso de revocación de la autorización al amparo del apartado 1, la liquidación y la transferencia de los activos de clientes y participantes a otros DCV se realicen de forma oportuna y ordenada. Dichos procedimientos incluirán la transferencia de las cuentas de emisión o registros similares que demuestren la emisión de valores y de los registros relacionados con la prestación de los servicios básicos a que se refiere el anexo, sección A, puntos 1 y 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito