+Artículo 22 1.
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Artículo 22 1.
La autoridad competente examinará los sistemas, estrategias, procesos y mecanismos aplicados por los DCV, incluidos los planes a que se refiere el artículo 22 bis, con respecto al cumplimiento del presente Reglamento y evaluará los riesgos a que estén o pudieran estar expuestos los DCV, así como los riesgos que estos generen para el correcto funcionamiento de los mercados de valores o la estabilidad de los mercados financieros. La autoridad competente establecerá la frecuencia y grado de exhaustividad de la revisión y la evaluación contemplados en el párrafo primero teniendo en cuenta la magnitud, la importancia sistémica, el perfil de riesgo, la índole, la escala y la complejidad de las actividades del DCV considerado. La revisión y la evaluación se realizarán al menos una vez cada tres años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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