+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

La autoridad competente examinará los sistemas, estrategias, procesos y mecanismos aplicados por los DCV, incluidos los planes a que se refiere el artículo 22 bis, con respecto al cumplimiento del presente Reglamento y evaluará los riesgos a que estén o pudieran estar expuestos los DCV, así como los riesgos que estos generen para el correcto funcionamiento de los mercados de valores o la estabilidad de los mercados financieros.

La autoridad competente establecerá la frecuencia y grado de exhaustividad de la revisión y la evaluación contemplados en el párrafo primero teniendo en cuenta la magnitud, la importancia sistémica, el perfil de riesgo, la índole, la escala y la complejidad de las actividades del DCV considerado.

La revisión y la evaluación se realizarán al menos una vez cada tres años.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito