+Artículo 22 7.
|
Artículo 22 7.
La autoridad competente informará a las autoridades relevantes, a la AEVM y, cuando proceda, al colegio a que se refiere el artículo 24 bis del presente Reglamento y a la autoridad a que se refiere el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE de los resultados de la revisión y la evaluación mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, incluidas las posibles medidas correctoras o sanciones impuestas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|