+Artículo 22 7.

Artículo 22 7.

La autoridad competente informará a las autoridades relevantes, a la AEVM y, cuando proceda, al colegio a que se refiere el artículo 24 bis del presente Reglamento y a la autoridad a que se refiere el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE de los resultados de la revisión y la evaluación mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, incluidas las posibles medidas correctoras o sanciones impuestas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito