+Artículo 22 8.
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Artículo 22 8.
Al efectuar la revisión y la evaluación mencionadas en el apartado 1, las autoridades competentes responsables de supervisar a los DCV que mantengan los tipos de relaciones a que se refiere el artículo 17, apartado 6, letras a), b) y c), se transmitirán recíprocamente toda aquella información que pueda facilitar su labor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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