+Artículo 22 8.

Artículo 22 8.

Al efectuar la revisión y la evaluación mencionadas en el apartado 1, las autoridades competentes responsables de supervisar a los DCV que mantengan los tipos de relaciones a que se refiere el artículo 17, apartado 6, letras a), b) y c), se transmitirán recíprocamente toda aquella información que pueda facilitar su labor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito