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+Artículo 22 9. |
Artículo 22 9.La autoridad competente exigirá a todo DCV que no cumpla los requisitos del presente Reglamento que adopte cuanto antes las disposiciones o medidas necesarias a fin de corregir la situación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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