+Artículo 22 10.

Artículo 22 10.

La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:

a) 

la información que el DCV facilitará a la autoridad competente a efectos de la revisión y evaluación mencionadas en el apartado 1;

▼M4

b) 

la información que la autoridad competente debe facilitar de conformidad con el apartado 7;

▼B

c) 

la información que las autoridades competentes a que se refiere el apartado 8 se facilitarán recíprocamente.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 17 de enero 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito