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+Artículo 22 10. |
Artículo 22 10.La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:
a)
la información que el DCV facilitará a la autoridad competente a efectos de la revisión y evaluación mencionadas en el apartado 1;
b)
la información que la autoridad competente debe facilitar de conformidad con el apartado 7;
c)
la información que las autoridades competentes a que se refiere el apartado 8 se facilitarán recíprocamente. La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 17 de enero 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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