+Artículo 22 bis 1.

Artículo 22 bis 1.

El DCV determinará los escenarios que puedan impedirle prestar sus operaciones y servicios esenciales como empresa en funcionamiento y evaluará la eficacia de toda una serie de opciones de recuperación o liquidación ordenada. Estos escenarios tendrán en cuenta los diversos riesgos independientes y conexos a los que esté expuesto el DCV. A partir de ese análisis, el DCV elaborará y presentará a la autoridad competente planes adecuados para su recuperación o liquidación ordenada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito