+Artículo 22 bis 1.
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Artículo 22 bis 1.
El DCV determinará los escenarios que puedan impedirle prestar sus operaciones y servicios esenciales como empresa en funcionamiento y evaluará la eficacia de toda una serie de opciones de recuperación o liquidación ordenada. Estos escenarios tendrán en cuenta los diversos riesgos independientes y conexos a los que esté expuesto el DCV. A partir de ese análisis, el DCV elaborará y presentará a la autoridad competente planes adecuados para su recuperación o liquidación ordenada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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