+Artículo 22 bis Planes de recuperación y liquidación ordenada
---+Artículo 22 bis 1.
---+Artículo 22 bis 2.
---+Artículo 22 bis 3.
---+Artículo 22 bis 4.
---+Artículo 22 bis 5.
---+Artículo 22 bis 6.
---+Artículo 22 bis 7.
|
Artículo 22 bis Planes de recuperación y liquidación ordenada
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 22 bis 1.
|
El DCV determinará los escenarios que puedan impedirle prestar sus operaciones y servicios esenciales como empresa en funcionamiento y evaluará la eficacia de toda una serie de opciones de recuperación o liquidación ordenada. Estos escenarios tendrán en cuenta los diversos riesgos independientes y conexos a los que esté expuesto el DCV. A partir de ese análisis, el DCV elaborará y presentará a la autoridad competente planes adecuados para su recuperación o liquidación ordenada.
|
|
Artículo 22 bis 2.
|
Los planes a que se refiere el apartado 1 tendrán en cuenta la magnitud, la importancia sistémica, la índole, la escala y la complejidad de las actividades del DCV de que se trate y contendrán, como mínimo, lo siguiente:
a)
un resumen sustancial de las principales estrategias de recuperación o liquidación ordenada;
b)
una identificación de las operaciones y servicios esenciales del DCV;
c)
procedimientos adecuados que permitan obtener capital adicional en el supuesto de que el capital del DCV se aproxime a los requisitos previstos en el artículo 47, apartado 1, o desciendan por debajo de estos;
d)
procedimientos adecuados que garanticen la reestructuración o liquidación ordenadas de las operaciones y servicios del DCV en el supuesto de que este no pueda obtener capital adicional;
e)
procedimientos adecuados que garanticen la liquidación y transferencia oportunas y ordenadas de los activos de los clientes y participantes a otro DCV en caso de que la imposibilidad de que el DCV restablezca sus operaciones y servicios esenciales sea permanente;
f)
una descripción de las medidas necesarias para aplicar las estrategias principales.
|
|
Artículo 22 bis 3.
|
El DCV tendrá la capacidad de determinar y facilitar a las entidades vinculadas la información necesaria para aplicar los planes a su debido tiempo durante los escenarios de estrés.
|
|
Artículo 22 bis 4.
|
Los planes serán aprobados por el órgano de dirección o por un comité pertinente de dicho órgano.
|
|
Artículo 22 bis 5.
|
El DCV revisará y actualizará los planes periódicamente y, como mínimo, cada dos años. Cada actualización de los planes será remitida a la autoridad competente.
|
|
Artículo 22 bis 6.
|
Si la autoridad competente considera que los planes del DCV son insuficientes, podrá exigirle que tome medidas adicionales o que elabore medidas alternativas.
|
|
Artículo 22 bis 7.
|
Cuando un DCV esté sujeto a la Directiva 2014/59/UE y se haya elaborado un plan de recuperación con arreglo a dicha Directiva, facilitará el plan de recuperación a la autoridad competente. Cuando se establezca y mantenga un plan de resolución para un DCV con arreglo a la Directiva 2014/59/UE, o un plan similar con arreglo a la legislación nacional, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios básicos del DCV, la autoridad competente informará a la AEVM de la existencia de dicho plan. Cuando los planes de recuperación y de resolución con arreglo a la Directiva 2014/59/UE, o cualquier otro plan similar con arreglo a la legislación nacional, contengan todos los elementos que figuran en el apartado 2, el DCV no estará obligado a preparar los planes con arreglo al apartado 1.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|