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+Artículo 22 bis 2. |
Artículo 22 bis 2.Los planes a que se refiere el apartado 1 tendrán en cuenta la magnitud, la importancia sistémica, la índole, la escala y la complejidad de las actividades del DCV de que se trate y contendrán, como mínimo, lo siguiente:
a)
un resumen sustancial de las principales estrategias de recuperación o liquidación ordenada;
b)
una identificación de las operaciones y servicios esenciales del DCV;
c)
procedimientos adecuados que permitan obtener capital adicional en el supuesto de que el capital del DCV se aproxime a los requisitos previstos en el artículo 47, apartado 1, o desciendan por debajo de estos;
d)
procedimientos adecuados que garanticen la reestructuración o liquidación ordenadas de las operaciones y servicios del DCV en el supuesto de que este no pueda obtener capital adicional;
e)
procedimientos adecuados que garanticen la liquidación y transferencia oportunas y ordenadas de los activos de los clientes y participantes a otro DCV en caso de que la imposibilidad de que el DCV restablezca sus operaciones y servicios esenciales sea permanente;
f)
una descripción de las medidas necesarias para aplicar las estrategias principales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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