+Artículo 22 bis 2.

Artículo 22 bis 2.

Los planes a que se refiere el apartado 1 tendrán en cuenta la magnitud, la importancia sistémica, la índole, la escala y la complejidad de las actividades del DCV de que se trate y contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a) 

un resumen sustancial de las principales estrategias de recuperación o liquidación ordenada;

b) 

una identificación de las operaciones y servicios esenciales del DCV;

c) 

procedimientos adecuados que permitan obtener capital adicional en el supuesto de que el capital del DCV se aproxime a los requisitos previstos en el artículo 47, apartado 1, o desciendan por debajo de estos;

d) 

procedimientos adecuados que garanticen la reestructuración o liquidación ordenadas de las operaciones y servicios del DCV en el supuesto de que este no pueda obtener capital adicional;

e) 

procedimientos adecuados que garanticen la liquidación y transferencia oportunas y ordenadas de los activos de los clientes y participantes a otro DCV en caso de que la imposibilidad de que el DCV restablezca sus operaciones y servicios esenciales sea permanente;

f) 

una descripción de las medidas necesarias para aplicar las estrategias principales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito