+Artículo 22 bis 7.

Artículo 22 bis 7.

Cuando un DCV esté sujeto a la Directiva 2014/59/UE y se haya elaborado un plan de recuperación con arreglo a dicha Directiva, facilitará el plan de recuperación a la autoridad competente.

Cuando se establezca y mantenga un plan de resolución para un DCV con arreglo a la Directiva 2014/59/UE, o un plan similar con arreglo a la legislación nacional, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios básicos del DCV, la autoridad competente informará a la AEVM de la existencia de dicho plan.

Cuando los planes de recuperación y de resolución con arreglo a la Directiva 2014/59/UE, o cualquier otro plan similar con arreglo a la legislación nacional, contengan todos los elementos que figuran en el apartado 2, el DCV no estará obligado a preparar los planes con arreglo al apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito