Artículo 22 bis 7.
Cuando un DCV esté sujeto a la Directiva 2014/59/UE y se haya elaborado un plan de recuperación con arreglo a dicha Directiva, facilitará el plan de recuperación a la autoridad competente. Cuando se establezca y mantenga un plan de resolución para un DCV con arreglo a la Directiva 2014/59/UE, o un plan similar con arreglo a la legislación nacional, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios básicos del DCV, la autoridad competente informará a la AEVM de la existencia de dicho plan. Cuando los planes de recuperación y de resolución con arreglo a la Directiva 2014/59/UE, o cualquier otro plan similar con arreglo a la legislación nacional, contengan todos los elementos que figuran en el apartado 2, el DCV no estará obligado a preparar los planes con arreglo al apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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