+Artículo 23 7.
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Artículo 23 7.
En caso de que, de conformidad con el apartado 6, la autoridad competente del Estado miembro de origen decida no transmitir la información a que se refieren el apartado 3 o el apartado 4, según proceda, a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, deberá indicar las razones de su negativa al DCV de que se trate en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de dicha información e informar de su decisión a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y al colegio a que se refiere el artículo 24 bis.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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