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+Artículo 23 10. |
Artículo 23 10.La AEVM podrá emitir directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, a fin de especificar el alcance de la evaluación que el DCV debe facilitar con arreglo al apartado 3, letra d), y al apartado 4, letra c), del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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