+Artículo 24 bis 6.
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Artículo 24 bis 6.
El presidente notificará a la AEVM la composición del colegio en un plazo de un mes a partir de su creación, así como cualquier modificación en su composición en un plazo de un mes desde que esta se produzca. La AEVM y la autoridad competente del Estado miembro de origen publicarán en sus sitios web sin demora injustificada la lista de los miembros de dicho colegio, y la mantendrán actualizada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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