+Artículo 24 bis 6.

Artículo 24 bis 6.

El presidente notificará a la AEVM la composición del colegio en un plazo de un mes a partir de su creación, así como cualquier modificación en su composición en un plazo de un mes desde que esta se produzca. La AEVM y la autoridad competente del Estado miembro de origen publicarán en sus sitios web sin demora injustificada la lista de los miembros de dicho colegio, y la mantendrán actualizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito