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+Artículo 24 bis 10. |
Artículo 24 bis 10.A petición de cualquiera de sus miembros, el colegio adoptará, de conformidad con el apartado 11, dictámenes no vinculantes en relación con:
a)
los problemas detectados durante los procesos de revisión y evaluación con arreglo al artículo 22 o al artículo 60;
b)
cuestiones relacionadas con cualquier externalización o prórroga de las actividades y servicios con arreglo al artículo 19, o
c)
cuestiones relacionadas con cualquier posible incumplimiento del presente Reglamento derivadas de la prestación de servicios en un Estado miembro de acogida, según se establece en el artículo 24, apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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