+Artículo 24 bis 13.

Artículo 24 bis 13.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios con arreglo a los cuales pueda considerarse que las actividades de un DCV en un Estado miembro de acogida revisten una importancia sustancial para el funcionamiento de los mercados de valores y la protección de los inversores en ese Estado miembro de acogida.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 17 de enero de 2025.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito