Artículo 24 bis 13.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios con arreglo a los cuales pueda considerarse que las actividades de un DCV en un Estado miembro de acogida revisten una importancia sustancial para el funcionamiento de los mercados de valores y la protección de los inversores en ese Estado miembro de acogida. La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 17 de enero de 2025. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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