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+Artículo 25 5. |
Artículo 25 5.A fin de determinar si concurren las condiciones mencionadas en el apartado 4, la AEVM consultará a:
a)
las autoridades competentes de los Estados miembros en los que el DCV del tercer país tenga previsto prestar servicios de DCV, en particular, sobre la forma en que el DCV del tercer país se propone cumplir el requisito a que se refiere el apartado 4, letra d);
b)
las autoridades relevantes;
c)
las autoridades responsables del tercer país que sean responsables de la autorización, supervisión y vigilancia de los DCV. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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