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+Artículo 25 6. |
Artículo 25 6.El DCV de un tercer país a que se refiere el apartado 2 dirigirá su solicitud de reconocimiento a la AEVM. El DCV solicitante facilitará a la AEVM cuanta información resulte necesaria para el reconocimiento. En el plazo de 30 días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, la AEVM determinará si la misma está completa. Si la solicitud no está completa, la AEVM fijará un plazo para que el DCV solicitante facilite información adicional. Las autoridades competentes de los Estados miembros en los que el DCV del tercer país se proponga prestar servicios de DCV evaluarán el cumplimiento por este de la legislación a que se refiere el apartado 4, letra d), e informarán a la AEVM, en una decisión plenamente razonada, del resultado positivo o negativo de su evaluación en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que hayan recibido de la AEVM toda la información necesaria. La decisión sobre el reconocimiento se basará en los criterios mencionados en el apartado 4. En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa o desde la adopción de una decisión de equivalencia por parte de la Comisión de conformidad con el apartado 9, si esta última fecha es posterior, la AEVM informará por escrito al DCV solicitante, mediante una decisión plenamente motivada, de la concesión o denegación del reconocimiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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