+Artículo 26 2.
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Artículo 26 2.
Los DCV adoptarán estrategias y procedimientos que sean suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, incluido el respeto de todas las disposiciones del mismo por parte de sus directivos y empleados. Cuando un DCV se proponga prestar servicios auxiliares de tipo bancario a otros DCV de conformidad con el artículo 54 apartado 2 bis, párrafo primero, letra b), ese DCV dispondrá de normas y procedimientos claros que aborden los posibles conflictos de intereses y mitiguen el riesgo de trato discriminatorio respecto de esos otros DCV de ese tipo y de sus participantes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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