+Artículo 26 Disposiciones generales
---+Artículo 26 1.
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---+Artículo 26 3.
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Artículo 26 Disposiciones generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 26 1.
Los DCV deberán disponer de sólidos mecanismos de gobernanza, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, así como de procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que estén o pudieran estar expuestos, y de políticas de remuneración y mecanismos de control interno apropiados, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados.
Artículo 26 2.
Los DCV adoptarán estrategias y procedimientos que sean suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, incluido el respeto de todas las disposiciones del mismo por parte de sus directivos y empleados.

Cuando un DCV se proponga prestar servicios auxiliares de tipo bancario a otros DCV de conformidad con el artículo 54 apartado 2 bis, párrafo primero, letra b), ese DCV dispondrá de normas y procedimientos claros que aborden los posibles conflictos de intereses y mitiguen el riesgo de trato discriminatorio respecto de esos otros DCV de ese tipo y de sus participantes.

Artículo 26 3.

Los DCV mantendrán y aplicarán medidas administrativas y organizativas escritas eficaces a fin de detectar y gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir entre sus participantes o sus clientes y el propio DCV, con inclusión de:

a) 

los directivos del DCV;

b) 

los empleados del DCV;

c) 

los miembros del órgano de dirección del DCV;

d) 

toda persona que ejerza un control directo o indirecto sobre el DCV;

e) 

toda persona que tenga vínculos estrechos con cualquiera de las personas enumeradas en las letras a), b) y c), y

f) 

toda persona que tenga vínculos estrechos con el propio DCV.

Los DCV mantendrán y aplicarán procedimientos adecuados de resolución en caso de que se produzca un conflicto de intereses.

Artículo 26 4.
Los DCV harán públicos sus mecanismos de gobernanza y las normas por las que se rijan sus actividades.
Artículo 26 5.
Los DCV contarán con procedimientos internos apropiados para que sus empleados puedan informar sobre posibles infracciones del presente Reglamento por un conducto específico.
Artículo 26 6.
Los DCV serán objeto de auditorías periódicas e independientes. Los resultados de las mismas se comunicarán al órgano de dirección y se pondrán a disposición de la autoridad competente y, cuando proceda, considerando los posibles conflictos de intereses entre los miembros del comité de usuarios y el DCV, al comité de usuarios.
Artículo 26 7.
Cuando un DCV forme parte de un grupo de empresas que comprenda otros DCV o entidades de crédito de las contempladas en el título IV, deberá adoptar pautas y procedimientos pormenorizados que especifiquen cómo se aplicarán, al grupo y a las distintas entidades que lo compongan, los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 26 8.

La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen a nivel del DCV y a nivel de grupo a que se refiere el apartado 7:

a) 

los instrumentos de seguimiento de los riesgos de los DCV a que se refiere el apartado 1;

b) 

las responsabilidades del personal clave en relación con riesgos del DCV contemplados en el apartado 1;

c) 

los posibles conflictos de intereses contemplados en el apartado 3;

d) 

los métodos de auditoría a que se refiere el apartado 6;

e) 

las circunstancias en las que sería adecuado, habida cuenta de los posibles conflictos de intereses entre los miembros del comité de usuarios y el DCV, compartir las conclusiones de auditoría con el comité de usuarios de conformidad con el apartado 6.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 26 9.
La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar con mayor detalle los pormenores de las normas y procedimientos a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo.

La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 17 de enero de 2025.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito