+Artículo 26 Disposiciones generales
---+Artículo 26 1.
---+Artículo 26 2.
---+Artículo 26 3.
---+Artículo 26 4.
---+Artículo 26 5.
---+Artículo 26 6.
---+Artículo 26 7.
---+Artículo 26 8.
---+Artículo 26 9.
|
Artículo 26 Disposiciones generales
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 26 1.
|
Los DCV deberán disponer de sólidos mecanismos de gobernanza, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, así como de procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que estén o pudieran estar expuestos, y de políticas de remuneración y mecanismos de control interno apropiados, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados.
|
|
Artículo 26 2.
|
Los DCV adoptarán estrategias y procedimientos que sean suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, incluido el respeto de todas las disposiciones del mismo por parte de sus directivos y empleados. Cuando un DCV se proponga prestar servicios auxiliares de tipo bancario a otros DCV de conformidad con el artículo 54 apartado 2 bis, párrafo primero, letra b), ese DCV dispondrá de normas y procedimientos claros que aborden los posibles conflictos de intereses y mitiguen el riesgo de trato discriminatorio respecto de esos otros DCV de ese tipo y de sus participantes.
|
|
Artículo 26 3.
|
Los DCV mantendrán y aplicarán medidas administrativas y organizativas escritas eficaces a fin de detectar y gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir entre sus participantes o sus clientes y el propio DCV, con inclusión de:
c)
los miembros del órgano de dirección del DCV;
d)
toda persona que ejerza un control directo o indirecto sobre el DCV;
e)
toda persona que tenga vínculos estrechos con cualquiera de las personas enumeradas en las letras a), b) y c), y
f)
toda persona que tenga vínculos estrechos con el propio DCV.
Los DCV mantendrán y aplicarán procedimientos adecuados de resolución en caso de que se produzca un conflicto de intereses.
|
|
Artículo 26 4.
|
Los DCV harán públicos sus mecanismos de gobernanza y las normas por las que se rijan sus actividades.
|
|
Artículo 26 5.
|
Los DCV contarán con procedimientos internos apropiados para que sus empleados puedan informar sobre posibles infracciones del presente Reglamento por un conducto específico.
|
|
Artículo 26 6.
|
Los DCV serán objeto de auditorías periódicas e independientes. Los resultados de las mismas se comunicarán al órgano de dirección y se pondrán a disposición de la autoridad competente y, cuando proceda, considerando los posibles conflictos de intereses entre los miembros del comité de usuarios y el DCV, al comité de usuarios.
|
|
Artículo 26 7.
|
Cuando un DCV forme parte de un grupo de empresas que comprenda otros DCV o entidades de crédito de las contempladas en el título IV, deberá adoptar pautas y procedimientos pormenorizados que especifiquen cómo se aplicarán, al grupo y a las distintas entidades que lo compongan, los requisitos establecidos en el presente artículo.
|
|
Artículo 26 8.
|
La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen a nivel del DCV y a nivel de grupo a que se refiere el apartado 7:
a)
los instrumentos de seguimiento de los riesgos de los DCV a que se refiere el apartado 1;
b)
las responsabilidades del personal clave en relación con riesgos del DCV contemplados en el apartado 1;
c)
los posibles conflictos de intereses contemplados en el apartado 3;
d)
los métodos de auditoría a que se refiere el apartado 6;
e)
las circunstancias en las que sería adecuado, habida cuenta de los posibles conflictos de intereses entre los miembros del comité de usuarios y el DCV, compartir las conclusiones de auditoría con el comité de usuarios de conformidad con el apartado 6.
La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
|
|
Artículo 26 9.
|
La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar con mayor detalle los pormenores de las normas y procedimientos a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo. La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 17 de enero de 2025. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|