+Artículo 26 6.
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Artículo 26 6.
Los DCV serán objeto de auditorías periódicas e independientes. Los resultados de las mismas se comunicarán al órgano de dirección y se pondrán a disposición de la autoridad competente y, cuando proceda, considerando los posibles conflictos de intereses entre los miembros del comité de usuarios y el DCV, al comité de usuarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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