+Artículo 26 6.

Artículo 26 6.

Los DCV serán objeto de auditorías periódicas e independientes. Los resultados de las mismas se comunicarán al órgano de dirección y se pondrán a disposición de la autoridad competente y, cuando proceda, considerando los posibles conflictos de intereses entre los miembros del comité de usuarios y el DCV, al comité de usuarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito