+Artículo 26 7.
|
Artículo 26 7.
Cuando un DCV forme parte de un grupo de empresas que comprenda otros DCV o entidades de crédito de las contempladas en el título IV, deberá adoptar pautas y procedimientos pormenorizados que especifiquen cómo se aplicarán, al grupo y a las distintas entidades que lo compongan, los requisitos establecidos en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|