+Artículo 26 7.

Artículo 26 7.

Cuando un DCV forme parte de un grupo de empresas que comprenda otros DCV o entidades de crédito de las contempladas en el título IV, deberá adoptar pautas y procedimientos pormenorizados que especifiquen cómo se aplicarán, al grupo y a las distintas entidades que lo compongan, los requisitos establecidos en el presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito