+Artículo 26 8.

Artículo 26 8.

La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen a nivel del DCV y a nivel de grupo a que se refiere el apartado 7:

a) 

los instrumentos de seguimiento de los riesgos de los DCV a que se refiere el apartado 1;

b) 

las responsabilidades del personal clave en relación con riesgos del DCV contemplados en el apartado 1;

c) 

los posibles conflictos de intereses contemplados en el apartado 3;

d) 

los métodos de auditoría a que se refiere el apartado 6;

e) 

las circunstancias en las que sería adecuado, habida cuenta de los posibles conflictos de intereses entre los miembros del comité de usuarios y el DCV, compartir las conclusiones de auditoría con el comité de usuarios de conformidad con el apartado 6.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito