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+Artículo 26 8. |
Artículo 26 8.La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen a nivel del DCV y a nivel de grupo a que se refiere el apartado 7:
a)
los instrumentos de seguimiento de los riesgos de los DCV a que se refiere el apartado 1;
b)
las responsabilidades del personal clave en relación con riesgos del DCV contemplados en el apartado 1;
c)
los posibles conflictos de intereses contemplados en el apartado 3;
d)
los métodos de auditoría a que se refiere el apartado 6;
e)
las circunstancias en las que sería adecuado, habida cuenta de los posibles conflictos de intereses entre los miembros del comité de usuarios y el DCV, compartir las conclusiones de auditoría con el comité de usuarios de conformidad con el apartado 6. La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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