Artículo 26 9.
La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar con mayor detalle los pormenores de las normas y procedimientos a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo. La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 17 de enero de 2025. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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