+Artículo 27 4.

Artículo 27 4.

El órgano de dirección estará integrado por personas idóneas que posean la honorabilidad suficiente y una adecuada combinación de competencias, experiencia y conocimientos de la entidad y del mercado. Los miembros no ejecutivos del órgano de dirección establecerán un objetivo de representación para el sexo menos representado en el órgano de dirección, y elaborarán orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo. Dicho objetivo, las orientaciones y su aplicación se harán públicos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito