+Artículo 27 4.
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Artículo 27 4.
El órgano de dirección estará integrado por personas idóneas que posean la honorabilidad suficiente y una adecuada combinación de competencias, experiencia y conocimientos de la entidad y del mercado. Los miembros no ejecutivos del órgano de dirección establecerán un objetivo de representación para el sexo menos representado en el órgano de dirección, y elaborarán orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo. Dicho objetivo, las orientaciones y su aplicación se harán públicos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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