+Artículo 27 Alta dirección, órgano de dirección y accionistas
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---+Artículo 27 2.
---+Artículo 27 3.
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---+Artículo 27 6.
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Artículo 27 Alta dirección, órgano de dirección y accionistas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 1.
La alta dirección de un DCV deberá gozar de la honorabilidad y la experiencia suficientes para asegurar la gestión adecuada y prudente del DCV.
Artículo 27 2.
El DCV tendrá un órgano de dirección que cuente como mínimo con un tercio de miembros independientes, si bien el número de miembros independientes no podrá ser inferior a dos.

A efectos del presente artículo, se entiende por miembro independiente del órgano de dirección todo miembro de dicho órgano que no tenga una relación empresarial, familiar o de otro tipo que plantee un conflicto de intereses con el DCV de que se trate, sus accionistas mayoritarios, su dirección o sus participantes, y que no la haya tenido en los cinco años anteriores a su ingreso como miembro del órgano de dirección.

Artículo 27 3.
La remuneración de los miembros independientes y de los demás miembros no ejecutivos del órgano de dirección no estará vinculada a los resultados empresariales del DCV.
Artículo 27 4.
El órgano de dirección estará integrado por personas idóneas que posean la honorabilidad suficiente y una adecuada combinación de competencias, experiencia y conocimientos de la entidad y del mercado. Los miembros no ejecutivos del órgano de dirección establecerán un objetivo de representación para el sexo menos representado en el órgano de dirección, y elaborarán orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo. Dicho objetivo, las orientaciones y su aplicación se harán públicos.
Artículo 27 5.
El DCV definirá claramente las funciones y responsabilidades del órgano de dirección de conformidad con el Derecho nacional aplicable. El DCV pondrá a disposición de la autoridad competente y del auditor, a petición de estos, las actas de las reuniones del órgano de dirección.
Artículo 27 6.
La autoridad competente no autorizará un DCV mientras no se le haya informado de la identidad de los accionistas o de los socios, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean participaciones cualificadas en el DCV y de los importes de dichas participaciones.
Artículo 27 7.
La autoridad competente se negará a autorizar un DCV si, atendiendo a la necesidad de asegurar una gestión adecuada y prudente del DCV, este no acredita a satisfacción de dicha autoridad la idoneidad de los accionistas o socios con participaciones cualificadas en el DCV.
Artículo 27 8.
En los casos en que existan vínculos estrechos entre el DCV y otras personas físicas o jurídicas, la autoridad competente solamente concederá la autorización si estos vínculos no impiden el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente.
Artículo 27 9.
Cuando la influencia de las personas mencionadas en el apartado 6 pueda ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada del DCV, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas para poner fin a esta situación, entre las que cabe incluir la revocación de la autorización del DCV.
Artículo 27 10.
La autoridad competente se negará a dar su autorización cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país por las que se rijan una o varias personas físicas o jurídicas con las que el DCV mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que conlleve la aplicación de dichas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, impidan el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.
Artículo 27 11.

Los DCV deberán, sin demora:

a) 

facilitar a la autoridad competente información sobre la propiedad del DCV y, en particular, sobre la identidad y la gama de intereses de toda persona que posea una participación cualificada en el DCV;

b) 

hacer públicas:

i) 

la información facilitada a la autoridad competente con arreglo a la letra a), y

ii) 

toda transferencia de derechos de propiedad que tenga como consecuencia un cambio en el control del DCV.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito