+Artículo 27 5.
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Artículo 27 5.
El DCV definirá claramente las funciones y responsabilidades del órgano de dirección de conformidad con el Derecho nacional aplicable. El DCV pondrá a disposición de la autoridad competente y del auditor, a petición de estos, las actas de las reuniones del órgano de dirección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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