+Artículo 27 5.

Artículo 27 5.

El DCV definirá claramente las funciones y responsabilidades del órgano de dirección de conformidad con el Derecho nacional aplicable. El DCV pondrá a disposición de la autoridad competente y del auditor, a petición de estos, las actas de las reuniones del órgano de dirección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito