+Artículo 27 7.

Artículo 27 7.

La autoridad competente se negará a autorizar un DCV si, atendiendo a la necesidad de asegurar una gestión adecuada y prudente del DCV, este no acredita a satisfacción de dicha autoridad la idoneidad de los accionistas o socios con participaciones cualificadas en el DCV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito