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+Artículo 27 7. |
Artículo 27 7.La autoridad competente se negará a autorizar un DCV si, atendiendo a la necesidad de asegurar una gestión adecuada y prudente del DCV, este no acredita a satisfacción de dicha autoridad la idoneidad de los accionistas o socios con participaciones cualificadas en el DCV.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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