+Artículo 27 10.

Artículo 27 10.

La autoridad competente se negará a dar su autorización cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país por las que se rijan una o varias personas físicas o jurídicas con las que el DCV mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que conlleve la aplicación de dichas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, impidan el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito