+Artículo 27 10.
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Artículo 27 10.
La autoridad competente se negará a dar su autorización cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país por las que se rijan una o varias personas físicas o jurídicas con las que el DCV mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que conlleve la aplicación de dichas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, impidan el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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