+Artículo 27 11.

Artículo 27 11.

Los DCV deberán, sin demora:

a) 

facilitar a la autoridad competente información sobre la propiedad del DCV y, en particular, sobre la identidad y la gama de intereses de toda persona que posea una participación cualificada en el DCV;

b) 

hacer públicas:

i) 

la información facilitada a la autoridad competente con arreglo a la letra a), y

ii) 

toda transferencia de derechos de propiedad que tenga como consecuencia un cambio en el control del DCV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito