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+Artículo 27 11. |
Artículo 27 11.Los DCV deberán, sin demora:
a)
facilitar a la autoridad competente información sobre la propiedad del DCV y, en particular, sobre la identidad y la gama de intereses de toda persona que posea una participación cualificada en el DCV;
b)
hacer públicas:
i)
la información facilitada a la autoridad competente con arreglo a la letra a), y
ii)
toda transferencia de derechos de propiedad que tenga como consecuencia un cambio en el control del DCV. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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