+Artículo 27 bis 1.
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Artículo 27 bis 1.
Los DCV notificarán a su autoridad competente cualquier cambio en su gestión y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar su cumplimiento del artículo 27, apartados 1 a 5. Cuando la conducta de un miembro del órgano de dirección pueda ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada del DCV, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas, que podrán incluir su exclusión del órgano de dirección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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